Las líneas telefónicas tradicionales representan el punto de acceso para disponer de la típica línea telefónica e Internet.

En STE te proporcionamos los puntos necesarios para tu hogar o tus instalaciones para comunidades de propietarios (ICT)

Respetamos la ley 1/1998 para instalaciones de telecomunicaciones y facilitamos la documentación que nos requieren como instaladores.

Si desea información sobre que son las ICT y sus derechos como propietarios o inquilinos puede consultar nuestro blog donde se lo explicamos con detalle.

tel1

Pídanos un presupuesto sin compromiso. Creemos que nuestro trabajo es asesorarte de forma correcta para que puedas elegir las mejores condiciones.


¿Qué son las infr-FRaestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)?

Las Infr-FRaestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir en los hogares y locales, señales de radio, televisión y satélite, así como el servicio de telefonía y telecomunicaciones de banda ancha.

¿Es obligatorio la instalación en edificios de viviendas?

Si, el real decreto, ley 1/1998 establece que no se concederá la autorización para la construcción de nuevos edificios o rehabilitación integral de los existentes si el proyecto de edificación no se acompaña al proyecto técnico del ICT. Este proyecto técnico debe estar firmado por un ingeniero en telecomunicaciones o ingeniero técnico de telecomunicaciones de la especialidad correspondiente.

Los edificios con viviendas y oficinas ya construidos con anterioridad al Real Decreto ley 1/1998, deben disponer de estas infr-FRaestructuras siempre que el número de antenas individuales o colectivas instaladas sean superiores a un tercio de las viviendas y locales de el edificio o cuando lo decida la comunidad de propietarios de acuerdo con lo preestablecido en la ley de Propiedad Horizontal. El coste de la infr-FRaestructura debe ser asumido por los propietarios de las antenas o por las Comunidades de Propietarios.

¿Quién puede instalar un ICT?

Sólo las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de empresas Instaladoras de Telecomunicaciones de la Secretaría del estado en Telecomunicaciones y las sociedades de la Información del ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que tengan contratado una seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos que pueden causar a consecuencia de la instalación. Estas empresas realizarán la instalación según proyecto técnico del ICT y expedirán el Boletín de instalación y el protocolo de pruebas correspondiente.

¿Quién es el propietario de la ICT?

Es un bien común del edificio y, por tanto, el propietario de la ICT es la comunidad de propietarios, a quien igualmente corresponde el mantenimiento. En caso de que una instalación se haya realizado con cargo a uno o varios propietarios, la infr-FRaestructura será propiedad de este último.

En el caso de Televisión, Telefonía y Telecomunicaciones de ancho de banda, las decide el proyecto técnico, con un mínimo de una toma para casa dos estancias o fr-FRacción (excluidas en baños y trasteros). En ningún caso debe haber menos de dos tomas por cada servicio de la vivienda.

¿Necesito realizar obras en mi vivienda si necesito más tomas?

No. Las estancias en las que no hay instalada ningún conector disponen de una canalización y un registro de conectores vacía para que el propietario pueda instalar una toma del servicio que desee.

¿Puede una comunidad de propietarios de mi edificio tomar decisiones sobre la instalación o reforma de una ICT?

Para tomar una decisión es necesario un acuerdo que sea aprobado por la junta, por un tercio de los propietarios, que representan, al menos, un tercio de las cuotas de participación.

¿Tengo derecho a instalar la infr-FRaestructura necesaria para recibir señal de televisión por satélite?

Cualquier copropietario del edificio o arrendatario del mismo, con el permiso de la Comunidad de Propietarios, puede instalar en su cuenta la infr-FRaestructura común necesaria para recibir la señal de TV por satélite. Los propietarios o arrendatarios que posteriormente quieran aprovechar las instalaciones tendrán que abonar a quien que lo hizo, el coste proporcional de la instalación.

¿Cuántas líneas de telefonía puedo disponer en mi vivienda?

La legislación establece que dos es el mínimo de líneas por vivienda, sin perjuicio por el propietario o el arrendatario, previa autorización de la Comunidad de Propietarios, aumente la cuota.

Si después de este resumen todavía tiene dudas o quiere contactar con nosotros para hacer alguna instalación o reparación, no lo dude, en STE le ayudamos a encontrar soluciones.